José Luis Pérez Suárez.
Licenciado en Psicología.
Doctorando en Ergonomía – CEP (R+D) ETSEIB-UPC.
OCTUBRE 2002
Es por todos conocido que cada día más empresas españolas recurren a la contratación de trabajadores inmigrantes. Así ocurre además en sectores considerados especialmente peligrosos como la construcción y la minería, y además, todo parece indicar, que esa tendencia, seguirá al alza en el futuro.
Como prevencionistas debemos tener en cuenta que en la mayoría de las ocasiones, existen una serie de diferencias culturales, formativas o simplemente idiomáticas que suelen dificultar o entorpecer la actividad del trabajador inmigrante, que encuentra así más riesgos en la prestación de su trabajo.
La posible inadecuación entre puesto y persona es una de las actividades prescritas por la Ley 31/1995 para definir un puesto de trabajo. Entiendo que a las prescripciones establecidas legalmente a tal efecto en nuestra normativa debería añadirse la adopción de otras medidas de tipo supraempresarial, tales como:
Coordinación de las políticas de inmigración por parte de los Estados miembros de la Unión Europea.
Asistencia y cooperación técnica en los países de origen.
Potenciación y coordinación de los organismos de los distintos estados miembros encargados de determinar la realidad de la inmigración en términos laborales (Observatorio de la Inmigración) así como de velar por la eficaz predicción de efectivos laborales necesarios sobre la base del estudio prospectivo tanto de las actividades económicas como de las ocupaciones y destinos geográficos que demandan personal inmigrante (Observatorio Ocupacional del Instituto Nacional de Empleo).
Concesión de ayudas, subvenciones o premios encaminados a la implantación de medidas de adecuación del personal inmigrante cuyos beneficiarios pudieran ser tanto instituciones, O.N.G.s, asociaciones empresariales, sindicatos y empresas.
Formación pre-laboral, con acciones que promocionen el aprendizaje de la lengua hablada y escrita del país de destino así como su cultura.
Formación o capacitación profesional específica en los sectores productivos y ocupaciones de destino. Esta formación ocupacional, subvencionada y gestionada por la entidades competentes, pudiera ser, bien previa, bien simultánea, a la incorporación laboral del inmigrante.
Promoción de la investigación y estudio sobre la adaptación del trabajador inmigrante a su puesto de trabajo.
Todas estas acciones son necesarias pero no suficientes a efectos de mitigar la peligrosidad del puesto de trabajo para el trabajador extranjero. Existen toda una serie de medidas, ya no supraempresariales, sino dentro del ámbito de la propia empresa, que tampoco podemos olvidar, entre las cuales yo destacaría por su alta eficacia:
Análisis previo del puesto de trabajo, del entorno y de la organización a efectos de determinar el perfil, exigencias y condiciones de cada puesto de trabajo.
Planificación, impartición y evaluación de la formación teniendo en cuenta las especifidades del colectivo destinatario.
Inspecciones laborales.
Por último, desde un punto de vista preventivo, a mi juicio, se debería considerar como trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos a aquellos inmigrantes en cuyas circunstancias confluya alguna de las siguientes situaciones:
Ambitos de actividad económica de especial peligrosidad, tal como dispone la legislación de prevención de riesgos laborales.
Falta de formación y/o experiencia en la ocupación o en la utilización de medios, equipos o instrumentos.
Desconocimiento del idioma o lengua que comúnmente se utiliza en la empresa, ya sea a nivel oral o escrito.
José Luis Pérez Suárez.
Licenciado en Psicología.
Doctorando en Ergonomía – CEP (R+D) ETSEIB-UPC.